Aduana establece franquicia de 1.000 dólares sin tributo para viajeros internacionales

Aduana establece franquicia de 1.000 dólares sin tributo para viajeros internacionales

a Aduana Nacional ha implementado una franquicia que permite a los viajeros internacionales, tanto bolivianos como extranjeros, ingresar al país con artículos nuevos de consumo personal de hasta un valor de 1.000 dólares sin necesidad de pagar tributos. Así lo informó Armengol Montaño, Administrador de la Aduana del Aeropuerto de Cochabamba.

Esta normativa se encuentra respaldada en el Artículo 188 del reglamento a la ley General de Aduanas y el reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, aprobado el 26 de febrero de 2024.

La medida permite a los viajeros transportar ciertos productos nuevos para su uso personal, tales como dispositivos electrónicos y prendas de vestir, siempre que no se supere el límite de valor y no sean mercancías prohibidas, como armas o sustancias controladas.

En el caso de productos específicos, como bebidas alcohólicas o cigarrillos, existen cantidades máximas permitidas para evitar el pago de impuestos: Bebidas alcohólicas se puede hasta 3 litros; cigarrillos hasta 400 unidades; cigarros, hasta 50 unidades o 500 gramos de tabaco picado y medicamentos con receta médica, solo hasta tres cajas o frascos.

Por otro lado, el reglamento también especifica que los viajeros pueden llevar prendas de vestir, libros y documentos impresos sin afectar el monto de la franquicia, así como artículos electrónicos y deportivos, siempre que no sean nuevos.

¿QUE SUCEDE SI SE SOBREPASA?

Cuando el valor de los artículos nuevos sobrepasa el límite de mil dólares, estos deben nacionalizarse, lo que implica el pago de tributos mediante el Despacho de Importación de Menor Cuantía. Sin embargo, si el valor excede los $us 2.000, el viajero deberá cumplir el trámite bajo el Régimen de Importación para el Consumo, en el cual se requiere la asistencia de un despachante de aduana.

La normativa también regula el ingreso y salida de divisas, permitiendo a los viajeros transportar entre 10.000 y 20.000 dólares (o su equivalente en otras monedas), pero exige una declaración jurada mediante el Formulario Nro. 250. Si el monto no es declarado y es detectado por las autoridades, el viajero puede ser sancionado con la retención del 30% de las divisas no declaradas

Para montos superiores a los 20.000 dólares, se debe utilizar una Entidad Financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

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